SEGURO DE CAUCIÓN

Aseguramos las garantías que necesite para responder a sus obligaciones legales. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, ALBOR indemnizará al Asegurado.

¿Qué es el Seguro de Caución?

Con la Póliza de Seguro de Caución podrá emitir las garantías que necesite para responder de sus obligaciones legales o contractuales frente a terceros. En el caso de que se produzca un incumplimiento de estas obligaciones, ALBOR indemnizará al Asegurado hasta el límite establecido en dichas garantías.

Artículo 68 (Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro):

“Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.”

¿Qué ventajas ofrece el Seguro de Caución?

El Seguro de Caución es la alternativa más eficaz para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales requeridas por terceros. Este seguro cuenta con las siguientes ventajas:

  • No implica coste alguno el estudio, apertura, mantenimiento y cancelación de líneas.
  • Disminuye el riesgo crediticio, al no computar en el CIRBE.
  • Las cantidades garantizadas no se reflejan en el pasivo del balance.
  • Tendrá sus fondos disponibles, al no pignorarse cantidades en sus cuentas.
Intervinientes en el Seguro de Caución:
Tipos de Garantías:

En ALBOR le ofrecemos los siguientes tipos de garantías para responder de sus obligaciones legales o contractuales frente a terceros:

Los Organismos Públicos solicitarán la presentación de este tipo de garantías a las Empresas interesadas en la adjudicación de contratos con la Administración. Mediante el procedimiento de Licitación y conforme a las bases preparadas al efecto llamadas “pliego de condiciones”, un Organismo Público realiza un proceso de selección del Contratista idóneo para la adjudicación de un contrato de obra, servicio o suministro.

Contamos con los siguientes tipos de garantías ante a Administración:

  1. Garantía de Licitación:

La Administración exigirá la presentación de este tipo de garantía, junto con la propuesta, con el objetivo de que los Contratistas que se presentan a un concurso público no se retiren ni modifiquen su oferta una vez haya sido adjudicado el contrato. El importe de esta no podrá ser superior al 3% del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  1. Garantía de Ejecución:

Con esta garantía la Administración quedará cubierta frente al Contratista en el caso que se produzca un incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales establecidas en el contrato. Los Licitadores que hayan sido adjudicatarios del contrato deberán una garantía definitiva, entorno al 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  1. Garantía de Anticipos y Acopio de Materiales:

Garantía solicitada por la Administración en aquellos contratos en los que el Contratista recibe un pago anticipado a cuenta del precio total del contrato. La finalidad de esta será garantizar que el importe recibido por el Contratista será empleado en la ejecución de la obra.

Dentro de esta modalidad contamos con la garantía de acopio de materiales, en la que el anticipo irá destinado a la adquisición de los materiales o de la maquinaria necesaria para la ejecución del proyecto.

El seguro de caución de garantías aduaneras tiene por objeto garantizar el cobro, a las Autoridades Aduaneras, de la deuda tributaria generada como consecuencia   de las operaciones de importación, exportación y tránsito de bienes de legítimo comercio.

Son solicitadas por la Autoridad Aduanera con los depósitos aduaneros, las importaciones temporales, el levante de mercancías, el tránsito aduanero, el tráfico de perfeccionamiento, etc.

Dirigido a las Empresas interesadas en la construcción y puesta en funcionamiento de instalaciones de energía renovable (fotovoltaicas, eólicas o biomasa).

Estas garantías son solicitadas por la Administración a las Empresas interesadas en obtención de una licencia administrativa de punto conexión a la red de transporte y distribución de energía eléctrica.

Solicitadas por los Organismos Jurisdiccionales en prevención de posibles responsabilidades económicas surgidas de procesos judiciales. Este seguro de caución irá dirigido a empresas o particulares, a los que les exija el depósito de una garantía ante un juzgado, en cumplimiento de sus obligaciones procesales.

Garantía dirigida a Empresas interesadas en la concesión de una licencia o autorización municipal para desarrollar su actividad, licencias de obra para responder de la correcta conservación y mantenimiento del espacio público, residuos, etc.

Estas garantías irán destinadas a personas físicas o jurídicas que deseen aplazar cualquier tipo de impuesto con la Administración Tributaria.

Para deudas superiores a 30.000 euros, se exige, con carácter general, aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

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